OMPI

No es posible hablar de derechos de autor sin mencionar a la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI). Los orígenes de la OMPI se remontan a 1967 con la firma del convenio de Estocolmo. La página web institucional de este organismo lo define como un “foro mundial en lo que atañe a servicios, políticas, cooperación e información en materia de propiedad intelectual (P.I.). Es un organismo de las Naciones Unidas, autofinanciado, que cuenta con 192 Estados miembros.” (OMPI, s.f)

El objetivo principal de la OMPI es el de “fomento de la protección de la propiedad intelectual en todo el mundo me- diante la cooperación entre los Estados y, en su caso, con la colaboración de cualquier otra organización internacional”. (OMPI, 1993:88)

Contar con una organización imparcial que regule las normativas referentes derechos de autor y propiedad intelectual es de suma importancia. El establecimiento de una propiedad intelectual justa es “favorable para la competencia”. (OMPI, s.f)

La existencia de normas y leyes que regulen el mercado y eviten la copia ilícita de material intelectual fomenta la competencia sana entre creadores de contenido. Por ello, el motor que mueve las decisiones de la OMPI es el fomento de la “actividad intelectual creadora y facilitar la transferencia a los países en desarrollo de la tecnología relativa a la propiedad industrial con el fin de acelerar su desarrollo económico, social y cultural”. (OMPI, 1993:89)

Dentro de sus proyectos y acciones destacan en concreto dos, el Comité Permanente de Derechos de Autor y Derechos Conexos (SCCR) -creado entre 1998 y 1999-, y el Comité de Desarrollo y Propiedad Intelectual -que data de 2008-. Los objetivos de estos comités se basan en la premisa de perpetuar la evolución de la normativa referente a derechos de autor y propiedad intelectual con el fin de salvaguardar los contenidos originales en el marco de integración internacional, siendo esto aplicable a todos los estados miembros de las Naciones Unidas.