Registro General de Propiedad Intelectual y Comisión de Propiedad Intelectual

El texto refundido en 1996 no ha estado exento de modificaciones y hasta el día de hoy se han ido integrando nuevos artículos y regulaciones. Una de las últimas ha sido la creación del Real Decreto 1398/2018 que ha permitido desarrollar el artículo 25 de la LPI en referencia al sistema de compensación económica por copia.

Este cambio tiene su origen en una de las Directivas emitidas por la Comisión Europea, 2001/29/CE en la que se ahondará más adelante. La modificación del decreto “sustituyó el anterior modelo de compensación equitativa financiada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado por un modelo basado en el pago de un importe a satisfacer por los fabricantes, importadores…”. (RD 1398/2018, del 11 de diciembre)

Sin embargo, esta no es una de las modificaciones más interesantes. Los artículos 144 y 145 de la LPI 1/1996 hacen referencia a la creación Registro General de Propiedad Intelectual. En este aspecto es importante indicar que no es obligatorio el registro en la institución y no supone un requisito para beneficiarse de los derechos de autor.

El Registro General aúna los distintos registros territoriales, cuyas competencias dependen a nivel autonómico de cada comunidad. La aprobación de este Reglamento del Registro General está cubierta por el Real Decreto 281/2003 a través del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Otra formación que es importante poner de relieve es la Comisión de Propiedad Intelectual. El 30 de diciembre se implantó el Real Decreto 1889/2011 por el que se regulaba el funcionamiento de dicha comisión en base a una modificación previa del Ley 2/2011 de Economía Sostenible que dictaba la creación de una Comisión de Propiedad Intelectual. Los puntos más importantes que regula esta ley en cuanto a los derechos de autor se recogen en la siguiente tabla en relación a su localización por artículos.

ARTÍCULOFUNCIÓN

Art. 13.1
Determinación del objeto de la ley: salvaguardar los derechos de autor de aquel que los pretenda vulnerar



Art. 14.1
Composición de la Comisión: Personal de la Secretaría de Estado de Cultura y por cuatro vocales de los Ministerios de Educación, Cultura y Deporte, Industria, Energía y Turismo, Presidencia, y Economía y Competitividad que cumplan lo estipulado
Art. 17.2Inicio del procedimiento: Requisitos con los que cumplimentar la solicitud

Art. 20
Ante un procedimiento, el acusado tiene 48 horas para retirar voluntariamente los contenidos sin desembocar en cauces jurídicos
Tabla 6.  Compendio de los artículos más relevantes que regulan la Comisión de Propiedad Intelectual. Fuente: Elaboración propia a partir de los datos ofrecidos por Real Decreto 1889/2011, de 30 de diciembre, por el que se regula el funcionamiento de la Comisión de Propiedad Intelectual.