En relación a ello, la última década ha sido vital para la regularización de los derechos de autor y de la propiedad intelectual. Son muchos los países que “han propuesto numerosas iniciativas para la reforma del marco jurídico que regula la protección de la propiedad intelectual y la seguridad en Internet”. Sin embargo, “prácticamente todas tienen en común el hecho de que proponen restricciones significativas al ejercicio de derechos civiles y políticos que suelen gozar de sólido respaldo constitucional”. (Moreno M., 2012, párr. 7). En España no hemos estado exentos de dicha tendencia y un ejemplo de ello es la Ley 2/2011 de Economía Sostenible.
Las polémicas relacionadas con la implementación de la Ley de Economía Sostenible (LES en lo sucesivo), comenzaron a hacerse eco en la sociedad a finales de 2009. Durante dos años hasta su final aprobación en 2011, se instauró en el país el debate político de los límites de los derechos de autor y de su relación con la libertad de expresión.
El Gobierno del PP implantaba el 27 de noviembre de 2009 un artículo en la propuesta de anteproyecto de la LES que determina que la Comisión de Propiedad Intelectual tendrá carácter preventivo. Esto significa que la Comisión tendría “el poder de cerrar páginas web que permitan la descarga no autorizada de archivos protegidos por derechos de autor” sin autorización judicial. (El País, 2011)
Como el redactor de El Mundo Sergio Rodríguez explicaba, esta ley supondría que no solo los infractores serían cuestionados por la Justicia, si no que todo aquel que sea susceptible a causar un daño patrimonial también estaría sujeto al cumplimiento de los procedimientos detallados en la LES.
Hasta ahora, los jueces han quitado la razón una y otra vez a la industria discográfica o del cine ya que ha absuelto una y otra vez a internautas que han descargado contenidos y a páginas web que enlazan contenido protegido. Por algo tan sencillo como que enlazar no es un delito. Así, mientras es imposible demostrar lo sea, sí podría argumentarse que una página web de enlaces es «susceptible de causar un daño patrimonial». (Rodríguez, S. 2011)
Teniendo en cuenta el funcionamiento de Internet y el plano social de la era del open access, un alto porcentaje de los usuarios de la red se verían afectados por esta ley. Más allá de eso, atentaría contra la libertad de expresión ya que no solo afectaría a aquellos que vulneran si no a los susceptibles de hacerlo. Esta es una línea muy fina y subjetiva que podría desembocar en un abuso de poder por parte de la Comisión de Propiedad Intelectual.
Este hecho no pasó desapercibido y apenas dos meses después del anuncio del anteproyecto se difundió de manera viral un manifiesto que aboga por los derechos fundamentales en la web. La LES otorga poder completo al Ministerio de Cultura para la ejecución de los actos necesarios en pos del cumplimiento de la legislación, lo que supone que un órgano independiente al poder judicial puede determinar la inocencia o culpabilidad de un individuo.
El manifiesto pone de relieve la incompatibilidad de este hecho con los principios establecidos en la Constitución. En esta línea, la Asociación de Internautas -autora del escrito-, justifica su postura de la siguiente manera:
La nueva legislación propuesta amenaza a los nuevos creadores y entorpece la creación cultural. Con Internet y los sucesivos avances tecnológicos se ha democratizado extraordinariamente la creación y emisión de contenidos de todo tipo, que ya no provienen prevalentemente de las industrias culturales tradicionales, sino de multitud de fuentes diferentes.
(Asociación de Internautas, 2009)
La propuesta de ley provocó una respuesta masiva de páginas web cuyo modelo de negocio entraba en discordia con la LES. Sobre todo sitios web dedicados a la oferta de enlaces audiovisuales fueron los precursores de protestas. Una de las iniciativas promovidas por este colectivo fue el de un cierre simbólico de 26 páginas durante 12 horas a modo de protesta. (Romero, P. 2010)
Pese a que en su primera propuesta en el Congreso fue rechazada y a las acciones colectivas de las páginas afectadas, finalmente la Ley de Economía Sostenible que incluía la regulación de derechos de autor -“ley Sinde”– acabó siendo aprobada el 4 de marzo de 2011. A pesar de que las publicaciones del Boletín Oficial del Estado (BOE) entran en vigencia en el momento de su publicación, la LES entró en funcionamiento tres meses más tarde. (Muñoz, R. 2011)
En lo sucesivo, la aprobación de esta ley afectó a diversos sitios web. La Comisión de Propiedad Intelectual comenzó a intervenir y a poner en práctica lo recogido en la Ley de Economía Sostenible. Cinetube y Uploaded.to fueron unas de las muchas empresas afectadas que fueron obligadas a desvincular los enlaces a contenidos en streaming alojados en sus webs. (G. Luna, A. 2012)