Como se adelantaba anteriormente, la ley vigente en España que se encarga de regular las competencias de derechos de autor es la Ley de Propiedad Intelectual (LPI en lo sucesivo). Esta legislación se trata del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual de 1987.
Uno de los puntos clave sobre los que se fundamenta esta regulación es el principio de la libertad de forma por el que se determina que “la protección del derecho de autor no depende de ningún modo de inscripciones registrales ni del cumplimiento de alguna otra formalidad”. (Dietz, 1992:21)
Es decir, el derecho de los autores al reconocimiento por la explotación de su obra no va ligado a la necesidad de realizar ningún trámite burocrático. La mera existencia de una obra material o intelectual ya cuenta con el derecho intrínseco a ser protegida.
Ricardo Antequera, durante el I Congreso Iberoamericano de Propiedad Intelectual (1991:66) reflexionaba sobre la tendencia a “jerarquizar los Derechos Humanos” entre unos fundamentales y el resto. “Esta pretendida jerarquización olvida que los derechos del hombre se fundan en el principio de la unidad de la persona humana y, en consecuencia, son indivisibles”. Esta argumentación sustenta pues la idea de que cualquier obra, siendo fruto del trabajo físico, artístico o intelectual de alguien, forma parte de ese individuo y de su unidad de persona humana.
Pero, ¿qué es el concepto de propiedad intelectual? Este es un término que en la legislación española refiere al derecho de autor o a la propiedad literaria y artística. Es decir, “tiene que ver con elementos o piezas de información posibles de ser incorporados en objetos tangibles, en un número limitado de copias al mismo tiempo”, siendo la información la propiedad intelectual. Esta propiedad intelectual engloba tanto los derechos de autor como la propiedad industrial. (Fernández Ballesteros, 1991:107)