El objetivo primigenio de este Libro Verde sería el de “plantear una serie de cuestiones relacionadas con el papel de los derechos de autor en la economía del conocimiento”. (Comisión Europea, 2008)
Dentro de el Libro Verde se evalúan una serie de excepciones de los derechos de autor puesto que la aplicación de la normativa de propiedad intelectual sobre ellos afecta directamente a la difusión del conocimiento. Dentro de estas excepciones, la más relevante para la materia que nos atañe sería la de los contenidos creados por los usuarios.
Sin embargo, esta pauta no recoge la posibilidad de utilizar contenido protegido por derechos de autor para la creación de una obra nueva. Esta idea se definiría como contenido transformador.
“La obligación de autorizar los derechos antes de poner a disposición cualquier contenido transformador puede percibirse como barrera para la innovación al bloquear la difusión de obras nuevas y potencialmente valiosas.” (Comisión Europea, 2008:20)