Al ser España uno de los países miembros de la Unión Europea la legislación emitida por ella afecta directamente. Por ello, los avances, regulaciones y propuestas realizadas a través de la UE tienen especial relación con la legislación propia de cada estado miembro. Son plurales las Directivas creadas por la Unión Europea en materia de derechos de autor, sin embargo en este estudio se va a hacer especial hincapié en las Directivas 93/83/CEE y 2001/29/CE. La elección específica de estas Directivas se basa en el hecho de que aborden aspectos referentes a los derechos de autor en la radiodifusión de contenidos, puesto que tiene relación con Euronews.
Del mismo modo, es importante poner ambas regulaciones en relación con el Libro Verde y con el concepto de Mercado Único Europeo (MUD en lo sucesivo) para completar el contexto legislativo y entender mejor las pretensiones con las que se formaron.
La Directiva 93/83/CEE aborda disposiciones relativas a los derechos de autor en el ámbito de la radiodifusión vía satélite y de la distribución por cable. Abordar esta materia en el plano legal tiene una explicación sencilla, su intención es que los “ciudadanos europeos puedan acceder con mayor facilidad a las emisiones radiodifundidas en otros Estados europeos a través de Internet, y romper así una manifestación del denominado geobloqueo”. (De la Vega, 2019)
Podemos ver una estrecha relación entre la intencionalidad de la Directiva y la reacción directa que inflige en el modelo de negocio de empresas como Euronews. Estas empresas basan su modelo de negocio en la premisa de tener audiencias plurales entre los distintos Estados miembros, por lo que una legislación que facilite la transmisión de informaciones de un país a otro, beneficia.
Sin embargo, el objetivo de la Directiva es facilitar el acceso a las emisiones en los distintos Estados miembros pero sin con ello afectar a la propiedad intelectual adherida a las mismas. El artículo 8.1 de la ley es claro:
Los Estados miembros velarán por que la distribución por cable en su territorio de programas de otros Estados miembros se realice respetando los derechos de autor y derechos afines aplicables y con arreglo a acuerdos contractuales individuales o colectivos entre los titulares de ambas categorías de derechos y las empresas de distribución por cable.
(Directiva 93/83/CEE del Consejo de 27 de septiembre de 1993 sobre coordinación de determinadas disposiciones relativas a los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en el ámbito de la radiodifusión vía satélite y de la distribución por cable)
Esta Directiva fue modificada en 2019 por la 2019/789, la cual empieza su alegato teniendo en consideración que “los programas de radio y televisión constituyen un instrumento importante para fomentar la diversidad cultural y lingüística y la cohesión social, y aumentar el acceso a la información”. En los 16 años que distan una Directiva de otra han acontecido cambios a nivel social y se ha normalizado la televisión y radio como forma de ocio predominante.
La modificación de la Directiva es sutil, pues solo varía la definición de distribución por cable haciéndola más asequible al contexto tecnológico de comunicaciones que se ha desarrollado, pues quedaba obsoleto el de 1993. Cabe resaltar la importancia de la Directiva ya que propone una revisión de la misma en el próximo 2025 para continuar actualizando la legislación propuesta conforme vayan desarrollándose las tecnologías.
La Directiva 2001/29/CE regula en materia de armonización de derechos de autor. Una de las consideraciones tenidas en cuenta a la hora de crear esta regulación es la de evitar una competencia desleal en el mercado interior.
La falta de armonización de estos derechos sería equitativo a “restringir la libre circulación de los servicios o productos que incorporen obras protegidas o se basen en ellas, dando lugar a una nueva fragmentación del mercado interior y a incoherencias de orden legislativo”. (Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información)
Es por ello que toda la Directiva trata de salvaguardar los derechos de autor de los creadores. No obstante, acepta la inclusión de una serie de excepciones. Quizás la más interesante para la materia estudiada sería la referente a la prensa:
Cuando la prensa reproduzca (…) artículos publicados sobre temas de actualidad económica, política o religiosa, o emisiones de obras o prestaciones del mismo carácter, en los casos en que dicho uso no esté reservado de manera expresa, y siempre que se indique la fuente, incluido el nombre del autor, (…) en la medida en que esté justificado por la finalidad informativa y siempre que, salvo en los casos en que resulte imposible, se indique la fuente, con inclusión del nombre del autor.
(Directiva 2001/29/CE art 4.3)
Esta excepción es harta positiva para continuar con la difusión de contenidos y el acceso abierto a la información. Proporciona las bases jurídicas para que se pueda seguir realizando la labor periodística pero con el reconocimiento adecuado a las fuentes de información utilizadas. Al igual que ocurría con el caso anterior, esta Directiva fue modificada por la 2019/790 que pretendía cubrir la materia de derechos de autor en el ámbito del MUD.
La normativa sugerida por la Directiva tiene en consideración los cambios ocurridos en los modelos de negocios de los medios de comunicación. “La amplia disponibilidad de publicaciones de prensa en línea ha conllevado la aparición de nuevos servicios en línea, (…) para los que la reutilización de publicaciones de prensa constituye una parte importante”. (Directiva 2019/790 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, sobre los derechos de autor y derechos afines en el mercado único digital y por la que se modifican las Directivas 96/9/CE y 2001/29/CE)
La Comisión Europea realizó una encuesta en 2016 que determinaba que “el 57 % de los usuarios de internet accede a artículos de prensa a través de redes sociales, agregadores de información o motores de búsqueda. El 47 % lee extractos recopilados por esos sitios sin abrir siquiera el artículo”. (Comisión Europeaa, s.f)
A causa de ello, considera de vital importancia desarrollar un mercado de licencias que permita un espacio común para prestadores de servicios y titulares de derecho. La preocupación de no encontrar la solución apropiada para que ambas partes satisfagan su propósito llevó a la Unión Europea a plantearse distintos aspectos sobre la conformación del mercado. Para ello, se pretende “fomentar el desarrollo y la fortaleza de la economía de la Unión mediante la implementación del Mercado Único Digital”. (Fuenteseca, 2018:107-108)
La idea del MUD se construye en base a tres pilares (Comisión Europeab, s.f):
- Mejor acceso para consumidores y empresas a los bienes y servicios en Europa.
- Crear las condiciones adecuadas e igualdad de condiciones para que las redes digitales y los servicios innovadores florezcan.
- Maximizar el crecimiento potencial de la economía digital.
Hay una íntima relación entre los derechos de autor y la pretensión europea de potenciar económicamente a todos los Estados miembros, puesto que los derechos de autor constituyen por sí mismos un bien de intercambio y tienen un valor intrínseco que puede ser comercializado. El nexo de unión que encontraríamos entre ambas vertientes sería el llamado Libro Verde: Derechos de autor en la economía del crecimiento.